Decreto Ley Nº 14611 - EXONERACION DEL PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LA COMISION MIXTA DEL PALMAR Y A CONTRATISTAS QUE REALICEN OBRAS DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR

Rango Decreto Ley
Publicación 1976-12-28
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

La Comisión Mixta del Palmar, los Contratistas y los Subcontratistas que con autorización de COMIPAL subroguen a aquellos, que intervengan en la ejecución de la obras y suministros para la construcción y puesta en funcionamiento hasta su recepción definitiva de la obras de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar, estarán exonerados de los impuestos al Patrimonio y Valor Agregado en tanto graven su patrimonio y operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a las obras del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar. Se entiende por aplicación directa a las obras, aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella y en su campamento y obrador o los que se incorporen o utilicen directamente en la construcción o tendido de las subestaciones y líneas de trasmisión y que asimismo integre el costo de la obra. No se entienden comprendidas las obras complementarias y todas aquellas no contempladas en las especificaciones del inciso anterior. (*)

Artículo 2

Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, acuérdase a la Comisión Mixta del Palmar y a los contratistas que realicen las obras del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar, así como a los subcontratistas que reúnan las condiciones expresadas en el artículo anterior, un mecanismo administrativo similar al que rige para los exportadores.

Artículo 3

Todos los pagos que realice COMIPAL con cargo a su Presupuesto de Inversión, estarán exonerados de la aplicación del impuesto creado por la ley 1.573 de 21 de junio de 1882, sus modificativas y concordantes.

Artículo 4

En las promesas y escrituras de compraventa, expropiaciones y demás contratos en los que la Comisión Mixta del Palmar sea parte interesada, dicha Comisión estará exonerada de los impuestos a las Trasmisiones Inmobiliarias y a los Contratos y de Derechos de Registro.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI

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