Decreto Ley Nº 14630 - FIJACION DE APERTURA DEL PERIODO INSCRIPCIONAL DICTANDO NORMAS PARA INCORPORARSE AL REGISTRO CIVICO NACIONAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-03-15
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

Suspéndese la vigencia de las disposiciones contenidas en la ley 7.690, de 9 de enero de 1924, sus modificativas y complementarias en cuanto se opongan a las normas que a continuación se establecen.

Artículo 2

La apertura del período inscripcional, se operará a partir de los quince días de promulgada la presente ley y se clausurará seis meses antes de la fecha que se establezca para la realización del próximo acto eleccionario. (*)

Artículo 3

Durante el período inscripcional que se dispone en el artículo anterior, deberán incorporarse al Registro Cívico Nacional, los ciudadanos que acrediten tener 18 años de edad cumplidos. Fijada la fecha del acto eleccionario, también se incorporará a quienes cumpla dicha edad en esa fecha o con anterioridad.

Artículo 4

El período de calificación a que se refiere la ley 7.690, de 9 de enero de 1924, terminará necesariamente noventa días después de la fecha en que quede clausurado el período inscripcional.

Artículo 5

Celebrado el próximo acto eleccionario, quedará sin efecto la presente ley.

Artículo 6

La Corte Electoral reglamentará esta ley.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM

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