Decreto Ley Nº 14634 - INCREMENTO DE LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR EL BPS

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-03-31
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año, en un 10% (diez por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1976, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2

Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo estarán a cargo de Rentas Generales.

El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI

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