Decreto Ley Nº 14644 - MEDIDAS PARA EL REASENTAMIENTO DE POBLADORES DE LAS CIUDADES DE BELEN Y CONSTITUCION, AFECTADOS POR OBRAS DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr el reasentamiento en las localidades de su procedencia, de los pobladores de las ciudades de Belén y Constitución que resultaren afectados por la ejecución de las obras de la represa de Salto Grande. (*)
Artículo 2
A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los Ministerios competentes, realizando contrataciones con empresas u organismos preferentemente nacionales, con destino a la construcción de nuevas viviendas, obras de infraestructura y reacondicionamiento urbano. (*)
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones referidas en el artículo anterior, directamente en forma total o parcial, fundadas en motivos de urgencia, sin las limitaciones legales establecidas en esta materia, debiéndose, en cada caso, dar cuenta al Organo Legislativo. (*)
Artículo 4
Habilítase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" una partida de N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones) para financiar las erogaciones que demanden los trabajos referidos en los artículos anteriores. (*)
Artículo 5
La partida dispuesta se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Inversiones - Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6
La financiación prevista en esta ley se considera estimativa y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 54º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, a solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las cantidades necesarias para cubrir el costo de los aumentos que se produzcan en las obras.
Artículo 7
Cuando el expropiado optare por obtener un nuevo bien inmueble en lugar de la indemnización, el monto de la misma se aplicará a reforzar la partida autorizada por el artículo 4º depositándose dicha suma en la Cuenta Especial a que refiere el artículo 8º.
A dicho fin, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande dispondrá lo pertinente par que la versión de sus recursos se efectúe a medida que se conozcan los resultados de los censos que establezcan quienes de los expropiados opten por los nuevos bienes inmuebles.
La contribución de la Comisión Técnica Mixta de Saldo Grande para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo será de hasta la cantidad de N$ 8:000.000.00 (nuevos pesos ocho millones).
Artículo 8
Créase un Fondo Permanente, con un caudal de hasta N$ 4:000.000.00 (nuevos pesos cuatro millones), que se radicará en una Cuenta Especial a nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se atenderá con los recursos previstos en el artículo 4º.
El Fondo Permanente será reintegrado hasta completar la cantidad establecida con los aportes del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no superior a los veinticinco días siguientes a la presentación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de una relación detallada de los pagos realizados.
Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas someterán para la aprobación del Poder Ejecutivo los mecanismos y procedimientos sobre las condiciones establecidas precedentemente, para la inmediata constitución y funcionamiento del Fondo Permanente, así como también para el correspondiente contralor contable.
Artículo 9
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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