Decreto Ley Nº 14651 - FIJACION DEL REGIMEN DE DEDICACION TOTAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY
Artículo 1
Las retribuciones que establecen los literales a) y b) del artículo 314º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, serán equivalentes al Grado 5.
Artículo 2
El personal presupuestado, contratado y jornalero del Programa 313 "Dirección General de Meteorología del Uruguay", podrá cumplir sus tareas en régimen de dedicación total.
Artículo 3
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para la aplicación de la presente ley, los cuales regirán a partir de su promulgación.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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