Decreto Ley Nº 14661 - TRANSFORMACION DE FISCALIA DE HACIENDA DE 3º TURNO EN FISCALIA DE LO CIVIL DE 4º TURNO

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-06-15
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 7
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CIVIL DE 4º TURNO

Artículo 1

Transfórmase la Fiscalía de Hacienda de Tercer Turno en Fiscalía de lo Civil de Cuarto Turno, que actuará con las mismas competencias que las demás Fiscalías de lo Civil, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5º. (*)

Artículo 2

Transfórmase el cargo de Fiscal de Hacienda de Tercer Turno en el cargo de Fiscal de lo Civil de Cuarto Turno.

Artículo 3

Los cargos de Fiscal Adjunto de Fiscalía Nacional y de Secretario Letrado de Fiscalía Nacional asignados a la Fiscalía de Hacienda de Tercer Turno pasarán a revistar en la Fiscalía de lo Civil de Cuarto Turno manteniendo su escalafón, grado y sueldo y siendo ocupados por sus actuales titulares. Los cuatro cargos de Liquidadores asignados a la Fiscalía de Hacienda de Tercer Turno se transformarán en tres cargos de Escribanos de Fiscalías Nacionales y en un cargo de Prosecretario Letrado de Fiscalía Nacional, los que pasarán a revistar en la Fiscalía de lo Civil de Cuarto Turno, manteniendo su escalafón, grado y sueldo. Los cargos de Escribano de Fiscalía Nacional serán ocupados por los funcionarios que actualmente desempeñan tres cargos de Liquidadores que se transforman y ostentan el título profesional de escribano público; y el cargo de Prosecretario Letrado de Fiscalía Nacional, por el funcionario que ocupa el restante cargo de Liquidador y que posee el título profesional de abogado. (*)

Artículo 4

Los cargos del escalafón administrativo (Ab) actualmente asignados a la Fiscalía de Hacienda de Tercer Turno pasarán a revistar en la Fiscalía de lo Civil de Cuarto Turno, quedando ocupados por sus actuales titulares, sin perjuicio de que los mismos así como con los cargos del escalafón técnico profesional (AaA) a que se refiere el artículo anterior puedan ser redistribuidos con arreglo a las normas legales correspondientes.

Artículo 5

La transformación dispuesta por la presente ley se perfeccionará de pleno derecho, una vez que se provea el cargo de Fiscal de lo Civil de Cuarto Turno. Mientras no sea provisto el cargo referido en el apartado precedente, la Fiscalía transformada por el artículo 1º continuará actuando en las mismas materias y con las mismas competencias de la Fiscalía de Hacienda de Tercer Turno.

Artículo 6

Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determine provisoriamente y de inmediato los nuevos turnos de las Fiscalías de Hacienda y de lo Civil y el criterio de redistribución de expedientes en trámite en la Fiscalía de Hacienda de Tercer Turno transformada, todo lo cual será sin perjuicio de la homologación del Poder Ejecutivo.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI

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