Decreto Ley Nº 14668 - DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-06-27
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO SAMPSON
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Declárase monumento histórico, la unidad constituida por el monumento con la estatua ecuestre en memoria del General Artigas, Fundador de la Nacionalidad Oriental y el mausoleo para albergar sus restos, erigidos en la Plaza Independencia de la ciudad de Montevideo, capital de la República.

Artículo 2

La Casa Militar de la Presidencia de la República, tendrá a su cargo la administración y conservación de dicha unidad, pudiendo asesorarse en la forma que estableciere la reglamentación de esta ley.

Artículo 3

La Plaza Independencia de la Ciudad de Montevideo podrá ser utilizada para la ejecución de todas las obras y demás actividades, útiles y necesarias para la administración y conservación del monumento histórico nacional a que se refiere esta ley.

Artículo 4

Hasta tanto no se apruebe el Presupuesto Nacional, la Presidencia de la República proporcionará las sumas necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de los fines señalados por la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO SAMPSON

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