Decreto Ley Nº 14669 - DECLARACION DE NO INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO -ESTATALES O PARAESTATALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-06-27
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Fuente IMPO
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Artículo 1

Ningún servicio a cargo de organismos de derecho público -estatales o paraestatales- podrá ser interrumpido total o parcialmente por razones de festejos, conmemoraciones o similares, salvo en los días feriados de alcance nacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se hará extensivo a las entidades privadas que reciban directamente subvenciones o ayuda económica de parte del Estado, otorgadas por vía legal.

Artículo 2

Los jerarcas de los Servicios, omisos en el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley, se harán pasibles de la pena prevista en el artículo 164 del Código Penal (Omisión contumacial en el cumplimiento de los deberes del cargo).

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA

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