Decreto Ley Nº 14678 - AUTORIZACION DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE SILOS DE ZONA PORTUARIA, POR PARTE DE LA ANP
Artículo 1
Los silos que se construyan en la zona del puerto de Montevideo - que integran el patrimonio de la Administración Nacional de Puertos, según las leyes vigentes - serán administrados y explotados comercialmente por dicho Organismo. En consecuencia los precios de los servicios que se brinden mediante los referidos silos serán percibidos por el citado servicio descentralizado, cuyo Directorio proyectará las tarifas correspondientes y las someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y Agricultura y Pesca. (*)
Artículo 2
La Administración Nacional de Puertos dictará y realizará los actos administrativos y materiales necesarios para explotar comercialmente los silos a que se refiere el artículo anterior. No obstante, para decidir sobre las prioridades a otorgar a los diversos tipos de cereales en lo referente a su entrada y salida de los mencionados silos, previamente recabará el asesoramiento de las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El mismo asesoramiento deberá solicitar para resolver a qué controles de sanidad quedarán sujetos los referidos cereales.
Artículo 3
Para los silos existentes en los demás puertos de la República continuarán rigiendo las disposiciones de los artículos 151º y 152º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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