Decreto Ley Nº 14679 - DECLARACION DE SERVIDUMBRE DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN AREA DEL EMBALSE PROXIMO A LA REPRESA DE SALTO GRANDE
Artículo 1
La propiedad inmueble ubicada en el área del embalse y zonas próximas a la Presa e Instalaciones Generales del Proyecto Hidroeléctrico de Salto Grande quedará sujeta a las siguientes servidumbres para su deforestación:
A) De corte, retiro e incineración de los bosques naturales y artificiales que queden afectados por el embalse, hasta la curva de nivel de cota + 35.50 metros referida al cero de Riachuelo República Argentina (Datum altimétrico del Proyecto de Salto Grande.
B) De estudio, de paso, de pastoreo y de ocupación temporaria, sin perjuicio de las demás servidumbres ya establecidas para ésta y otras obras públicas y que se declaran vigentes para éstas en cuanto sean aplicables.
C) De limitación del derecho de uso o de goce de los predios en la forma y con la amplitud que resulten necesarias para los fines expresados.
Cuando se trate de propiedades ubicadas fuera del área del embalse, las servidumbres previstas gravarán únicamente a los predios cuya utilización resulte absolutamente indispensables para el fin establecido en el acápite. (*)
Artículo 2
Los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres previstas en el artículo anterior y que afecten a los predios que resulten cubiertos por el embalse, serán indemnizados multiplicando el área estimada afectada por el Valor Real unitario del predio. Tal indemnización será fijada en definitiva en el posterior juicio de expropiación y la suma adelantada, actualizada conforme al valor de las Obligaciones Hipotecarias, será deducida del monto total a pagar que surja del aludido juicio.
En todos los demás predios que no resulten cubiertos por el embalse, las servidumbres serán reguladas por la ley 13.958, de 10 de mayo de 1971.
Artículo 3
Las servidumbres a que se refiere esta ley, se impondrán por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con expresión de la superficie afectada y genérica calidad de las especies arbóreas; se harán conocer mediante edictos en el "Diario Oficial" y en dos diarios (o en uno solo si no los hubiera) del departamento donde esté ubicado el inmueble afectado. Los edictos se publicarán por cinco días consecutivos constituyendo única y suficiente notificación a los interesados.
Artículo 4
En todo lo no especialmente previsto en esta ley será de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en la ley 13.958, de 10 de mayo de 1971 y concordantes.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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