Decreto Ley Nº 14687 - AMPLIACION DE RECURSOS DESTINADOS A LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 1
Destínase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo (C.A.S.E.), el 25% (veinticinco por ciento) del producido del recurso previsto por el literal C) del artículo 1º de la ley 13.962, de 19 de mayo de 1971. (*)
Artículo 2
La Administración Nacional de Puertos deberá depositar mensualmente en cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, las cantidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON
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