Decreto Ley Nº 14692 - FIJACION DE MONTOS DE LAS TASAS DE CERTIFICACION MEDICA DE APTITUD DEPORTIVA

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-09-07
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

La certificación médica de aptitud deportiva a cargo de la Comisión Nacional de Educación Física estará sujeta al pago de la siguiente tasa, en razón de la naturaleza de los exámenes médicos practicados:

a)

Exámenes de alta especialización (automovilismo, motociclismo,

karting, pesca submarina, boxeo profesional, salvavidas y árbitros deportivos): N$ 7.00 (siete nuevos pesos);

b)

Exámenes no comprendidos en el literal anterior: N$ 5.00 (cinco

nuevos pesos);

c)

Reexámenes: N$ 2.00 (dos nuevos pesos).

Artículo 2

En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el monto en nuevos pesos de la referida tasa en la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolo en la cantidad entera inmediata inferior.

Artículo 3

Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad, los docentes en actividad de la Comisión Nacional de Educación Física y los alumnos del Instituto Superior de Educación Física estarán exentos del pago de dicha tasa. También lo estarán quienes requieran el certificado para la práctica obligatoria de deportes en los centros de enseñanza.

Artículo 4

Las sumas recaudadas por concepto del pago de la tasa establecida por el artículo 1º serán destinadas a los gastos de funcionamiento del Departamento Médico de la Comisión Nacional de Educación Física no pudiendo ser utilizadas para la retribución de servicios personales.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.