Decreto Ley Nº 14696 - INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE INTENDENCIAS MUNICIPALES AL SISTEMA JUBILATORIO PREVISTO EN LA LEY 14.106
Artículo 1
Incorpóranse al sistema jubilatorio y de movilidad establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 576 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes, ejerciendo la función de Intendente Municipal, hayan cesado a partir del 1º de junio de 1976 o cesen en el futuro.
Artículo 2
Quedan excluidos de las previsiones de esta ley quienes ejerzan las funciones de Intendente Municipal por ausencia del titular.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HAMLET REYES - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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