Decreto Ley Nº 14704 - MODIFICACION DEL SISTEMA DE RETRIBUCION PARA TRABAJADORES DE ESTIBA
Artículo 1
Derógase el artículo 51 de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965, con la redacción dada por el artículo 1 de la ley 13.970, de 7 de junio de 1971.
Artículo 2
Los jornales de los trabajadores integrantes de los registros que administra la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, se documentarán por medio de vales entregados a los mismos en el lugar de trabajo. El pago de dichos jornales, se hará efectivo directamente a sus titulares por períodos quincenales, quedando facultada la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba para establecer plazos menores, de acuerdo a la reglamentación que dicte a tales efectos. Por ningún concepto, se admitirá el endoso del vale entregado a los trabajadores.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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