Decreto Ley Nº 14706 - MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE APORTES A BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1
Auméntase en un 0.5% (un medio por ciento) los aportes previstos por los literales A) a I) inclusive del artículo 5.o de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 11 de la ley 13.911, de 23 de noviembre de 1970.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
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