Decreto Ley Nº 14713 - MODIFICACION DE TASA DE APORTACION JUBILATORIA A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo, a fijar hasta en el 15% (quince por ciento) la tasa mensual de aportación personal jubilatoria a la Caja de Jubilaciones Bancarias y a aumentar hasta en el 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) la tasa de aportación patronal jubilatoria a la referida Caja.
Artículo 2
Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias, a verter a su Fondo Jubilatorio, las aportaciones patronales y personales al Fondo de Retiro creado por el artículo 1º de la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, así como el producido de los intereses o rendimientos que se obtengan con la inversión de los dineros de dicho Fondo.
Lo preceptuado en el inciso precedente, tendrá carácter transitorio y en cuanto sea necesario para el pago regular de las jubilaciones y pensiones, sin que se resienta el cumplimiento normal de las obligaciones a que dichos recursos están específicamente afectados.
Artículo 3
Deróganse las contribuciones de Rentas Generales que pudieran generarse a partir de la presente ley, establecidas en el artículo 2º de la ley 14.150, de 31 de enero de 1974; en el artículo 3º del decreto 513/973, de 3 de julio de 1973; y el decreto 621/973, de 1º de agosto de 1973, en su totalidad.
Artículo 4
Esta ley tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 1977.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ERNESTO ROSSO
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