Decreto Ley Nº 14713 - MODIFICACION DE TASA DE APORTACION JUBILATORIA A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-10-19
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ERNESTO ROSSO
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo, a fijar hasta en el 15% (quince por ciento) la tasa mensual de aportación personal jubilatoria a la Caja de Jubilaciones Bancarias y a aumentar hasta en el 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) la tasa de aportación patronal jubilatoria a la referida Caja.

Artículo 2

Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias, a verter a su Fondo Jubilatorio, las aportaciones patronales y personales al Fondo de Retiro creado por el artículo 1º de la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, así como el producido de los intereses o rendimientos que se obtengan con la inversión de los dineros de dicho Fondo.

Lo preceptuado en el inciso precedente, tendrá carácter transitorio y en cuanto sea necesario para el pago regular de las jubilaciones y pensiones, sin que se resienta el cumplimiento normal de las obligaciones a que dichos recursos están específicamente afectados.

Artículo 3

Deróganse las contribuciones de Rentas Generales que pudieran generarse a partir de la presente ley, establecidas en el artículo 2º de la ley 14.150, de 31 de enero de 1974; en el artículo 3º del decreto 513/973, de 3 de julio de 1973; y el decreto 621/973, de 1º de agosto de 1973, en su totalidad.

Artículo 4

Esta ley tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 1977.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ERNESTO ROSSO

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