Decreto Ley Nº 14722 - MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 10.316, RELATIVO A LA UTILIZACION DE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
(*)
Artículo 7
Para el cálculo de las multas establecidas en el artículo 28º del decreto- ley 10.316, de 19 de enero de 1943 y artículos 324º, 326ºy 328º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada a dichas normas por los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la presente ley, se tendrá por valor el producto el ficto establecido para el pago del Impuesto Específico al Consumo en el caso de las bebidas (Título XXVII del Texto Ordenado - 1976) y en el caso de los alcoholes, el precio menor de venta que fije el Poder Ejecutivo para cada tipo de alcohol. Los precios a tenerse en cuenta serán los vigentes a la fecha de la infracción.
Artículo 8
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.