Decreto Ley Nº 14722 - MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 10.316, RELATIVO A LA UTILIZACION DE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-11-17
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 8
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 7

Para el cálculo de las multas establecidas en el artículo 28º del decreto- ley 10.316, de 19 de enero de 1943 y artículos 324º, 326ºy 328º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada a dichas normas por los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la presente ley, se tendrá por valor el producto el ficto establecido para el pago del Impuesto Específico al Consumo en el caso de las bebidas (Título XXVII del Texto Ordenado - 1976) y en el caso de los alcoholes, el precio menor de venta que fije el Poder Ejecutivo para cada tipo de alcohol. Los precios a tenerse en cuenta serán los vigentes a la fecha de la infracción.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI

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