Decreto Ley Nº 14730 - REINGRESO AL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MEDICOS

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-12-06
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo, equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" comprendido en los artículos 75 y 76 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, en actividad, tendrá derecho a solicitar el retiro militar cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicio prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. (*)

Artículo 2

El personal Técnico-Profesional, Especializado y Administrativo, equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" que se encuentre en situación de retiro, podrá reingresar a su actividad técnico-profesional, especializado o administrativa en cargos vacantes del referido Inciso a solicitud del Jerarca de la Unidad Ejecutora responsable del Programa al que corresponde el cargo, cuando medien razones de servicio debidamente justificadas. (*)

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA

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