Decreto Ley Nº 14747 - LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA

Rango Decreto Ley
Publicación 1977-12-30
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 118
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TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA

CAPITULO I - DEFINICIONES Y MISIONES

Artículo 1

La Fuerza Aérea constituye la rama de las Fuerzas Armadas que se encuentra organizada, equipada y entrenada para planificar, conducir y ejecutar los actos que impone la defensa nacional en lo referente al poder aeroespacial.

Artículo 2

Todos los organismos, personas y medios públicos y privados vinculados a la actividad aeroespacial, integran el potencial aeroespacial.

Artículo 3

La misión fundamental de la Fuerza Aérea consiste en dar seguridad nacional exterior e interior, en cooperación con los otros componentes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4

Sin detrimento de su misión fundamental, la Fuerza Aérea deberá:

A) Apoyar o tomar a su cargo los planes de desarrollo que le fueren asignados, realizando obras de conveniencia pública; B) Desarrollar su potencial en función de las exigencias o previsiones del cumplimiento de su misión fundamental y las que le sean asignadas; C) Constituir el órgano asesor nato del Poder Ejecutivo en materia de política aeroespacial de la República; D) Constituir el órgano ejecutor del Poder Ejecutivo en materia de medidas de conducción, integración y desarrollo del potencial aeroespacial nacional.

CAPITULO II - TAREAS

Artículo 5

Son tareas fundamentales de la Fuerza Aérea:

A) Conducir las operaciones aeroespaciales estratégicas y tácticas, independientes o en cooperación con otras Fuerzas, necesarias para la defensa aeroespacial; B) Proporcionar la defensa aérea de los espacios territoriales bajo jurisdicción nacional; C) Establecer la doctrina básica aeroespacial de acuerdo a las directivas del Mando Superior; D) Ejercer el control del tránsito aéreo y ejecutar las medidas de policía aérea nacional en la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la Nación; E) Conducir operaciones aeroespaciales de búsqueda y salvamento, relevamiento fotográfico, transporte sanitario y otras que le sean asignadas; F) Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, instrucción, movilización y apoyo logístico de la Fuerza Aérea, e intervenir en los de igual índole que atañen a las Fuerzas Armadas en su conjunto; G) Integrar Comandos y Fuerzas Conjuntas o Combinadas según las necesidades de la defensa nacional y de acuerdo a directivas del Mando Superior y de la Junta de Comandantes en Jefe; H) Estudiar, formular y proponer al Poder Ejecutivo las normas de política aeroespacial nacional; I) Planificar, proponer, ejecutar y supervisar las medidas necesarias para la conducción, integración y desarrollo del potencial aeroespacial; J) Planificar, construir, mantener, administrar, operar y dar seguridad a toda la infraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado destinados a campos de aviación; K) Supervisar la actividad aérea comercial, privada y deportiva.

CAPITULO III - JURISDICCION TERRITORIAL DE LA FUERZA AEREA

Artículo 6

Constituye jurisdicción de la Fuerza Aérea:

A) La totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República; B) Los espacios ocupados por las Bases aéreas y demás establecimientos de la Fuerza Aérea, con sus correspondientes zonas de seguridad; C) Toda la infraestructura aeronáutica nacional y los predios destinados a campos de aviación, a efectos de su explotación, vigilancia y operación aeronáuticas.

CAPITULO IV - ORGANIZACION

Artículo 7

La Fuerza Aérea se organizará en: Comando y Cuartel General, Direcciones, Tribunales y Comisiones, Grandes Unidades, Unidades, Unidades Básicas, Institutos, Servicios y Reparticiones, de acuerdo a las necesidades y de conformidad con las reglamentaciones respectivas. (*)

Artículo 8

(*)

Artículo 9

(*)

Artículo 10

(*)

Artículo 11

(*)

Artículo 12

(*)

Artículo 13

(*)

Artículo 14

(*)

Artículo 15

(*)

Artículo 16

(*)

CAPITULO V - DEL COMANDANTE EN JEFE

Artículo 17

El Comando de la Fuerza Aérea será ejercido por un Comandante en Jefe, actuando bajo la autoridad inmediata del Mando Superior de las Fuerzas Armadas. (Artículo 8º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974).

Artículo 18

Es competencia del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea:

A) Ejercer el comando y la administración de la Fuerza Aérea y establecer directivas para su organización, desarrollo y empleo; B) Proyectar y establecer la doctrina básica aeroespacial de acuerdo a las directivas del Mando Superior; C) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política aeroespacial de la República; D) Ejecutar las medidas de conducción, integración y desarrollo del potencial aeroespacial nacional; E) Asegurar el control del tránsito aéreo y la ejecución de las medidas de policía aérea nacional; F) Disponer la formulación y ejecución de los planes de reclutamiento, instrucción, movilización y apoyo logístico de la Fuerza Aérea; G) Proponer al Poder Ejecutivo los efectivos de la Fuerza Aérea suficientes para asegurar el cumplimiento de su misión; H) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia presupuestal, en todo lo concerniente a la Fuerza Aérea; I) Disponer la recaudación, empleo y contralor de fondos provenientes de tasas, tributos o entradas de cualquier naturaleza, que originen los distintos Servicios prestados por la Fuerza Aérea, los que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo; J) Proponer al Mando Superior los requerimientos de apoyo que los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas deben prestar a los correspondientes de la Fuerza Aérea; K) Proponer al Poder Ejecutivo las listas de Ascensos de Oficiales a conferir anualmente en todas las jerarquías, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 14.157, de 21 de febrero de 1974 y a la presente ley; L) Otorgar licencias para trasladarse al extranjero hasta por 60 días; M) Exceptuar al personal del Cuerpo Aéreo del cumplimiento de los mínimos de horas de vuelo anuales cuando así lo justifiquen las circunstancias inherentes a estar cumpliendo una misión en el extranjero.

CAPITULO VI - DEL VICECOMANDANTE EN JEFE

Artículo 19

El Vicecomandante en Jefe será el segundo en el Comando y la Administración de la Fuerza Aérea.

Artículo 20

Dependerá directamente del Comandante en Jefe y tendrá las siguientes competencias:

A) Subrogar al Comandante en Jefe en caso de ausencia temporal;

B) Asumir el Comando de la Fuerza Aérea en los casos de vacancia hasta que sea designado el nuevo Comandante en Jefe;

C) Ejercer las funciones que le delegue el Comandante en Jefe. (*)

CAPITULO VII - DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE

EN JEFE

SECCION I

Artículo 21

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica cuya organización, funcionamiento y tareas reglamentará el Poder Ejecutivo estará integrada por:

A) Dirección General de Aviación Civil, cuyo cometido es entender en todos los asuntos relacionados con la actividad aérea comercial, privada y deportiva, de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; B) Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuyo cometido es entender en todos los asuntos relacionados con la construcción, administración y operación de la infraestructura aeronáutica, servicios de protección de vuelo y servicios de tierra conexos en concordancia con las disposiciones nacionales e internacionales, con la única excepción de los que se encuentren comprendidos dentro de la jurisdicción de la Armada Nacional. (*)

SECCION II

Artículo 22

El Tribunal Superior de Honor, integrado por tres Oficiales Generales en actividad, electos por voto secreto y obligatorio por la totalidad de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea en actividad, entenderá en las cuestiones que afecten el honor o la conducta moral de los Oficiales Generales y Superiores. Asimismo actuará como Tribunal de Apelación para los fallos del Tribunal General de Honor, en segunda y última instancia.

Artículo 23

El Tribunal General de Honor, integrado por tres Oficiales Superiores en actividad electos por voto secreto y obligatorio por la totalidad de los Jefes de la Fuerza Aérea en actividad, entenderá en las cuestiones que afecten el honor o la conducta moral de los Jefes. Asimismo actuará como Tribunal de Apelación para los fallos del Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos, en segunda y última instancia.

Artículo 24

El Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos integrado por tres Tenientes Coroneles en actividad, electos por voto secreto y obligatorio por la totalidad de los Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea en actividad, entenderá en las cuestiones que afecten el honor o la conducta moral de los Oficiales Subalternos.

SECCION III

Artículo 25

El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad, y será presidido por el más antiguo, actuando los restantes como vocales.

Contará con la asistencia administrativa de un Secretario de la jerarquía de Jefe y la asistencia jurídica provista por la Asesoría Letrada del Comando General. Compete a este Tribunal: A) Discernir las calificaciones anuales y de Grado a los Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea.

B) Confeccionar las listas de ascensos de Oficiales Superiores de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 64 de la presente ley, y ratificar o rectificar las listas de ascensos que confeccione la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea.

C) Entender en los recursos que se deduzcan contra fallos de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea. (*)

Artículo 26

La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea estará integrada por tres miembros: un Oficial General o Superior, que la presidirá, y dos Oficiales Superiores.

Contará con la asistencia administrativa de un Secretario de la Jerarquía de Jefe.

Compete a esta Comisión:

A) Discernir las calificaciones anuales y de Grado para la totalidad de Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea; B) Confeccionar las listas de ascensos para las jerarquías de Alférez hasta Teniente Coronel inclusive.

Artículo 27

La Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea, estará integrada por tres miembros: un Oficial Superior, que la presidirá y dos Oficiales Jefes. Contará con la asistencia administrativa de un Oficial del grado de Capitán. Compete a esta Comisión: A) Discernir la nota final de aptitudes del Personal Subalterno de las jerarquías de Cabo de 1ra. a Sub Oficial Mayor. B) Confeccionar las listas de ascensos para los grados de Sub Oficial Mayor, Sargento 1ro., Sargento y Cabo de 1ra., dentro de los escalafones respectivos. (*)

SECCION IV

Artículo 28

La Comisión Nacional de Política Aeronáutica, integrada por los miembros permanentes, eventuales y asesores, que establecerá la reglamentación, tendrá como cometido general: asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en todo lo concerniente a la política aeroespacial nacional en su conjunto, así como proponer, coordinar y evaluar todas las acciones referentes al potencial aéreo nacional y planes de desarrollo, normas, programas, servicios, relaciones internacionales, infraestructura, industrias aeronáuticas y otras de similar naturaleza relacionadas con la actividad aeroespacial. (*)

SECCION V

Artículo 29

El Estado Mayor Personal del Comandante en Jefe tendrá como cometido asistirlo en todos los aspectos relativos a su actuación como miembro del Consejo de la Nación y del Consejo de Seguridad Nacional. Su organización y tareas serán reglamentadas por el Comando General de la Fuerza Aérea.

TITULO II - PERSONAL

CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA

Artículo 30

El Personal integrante de la Fuerza Aérea será estatutariamente el que se establece en los artículos 50 y siguientes del Título V, Capítulo 1 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 31

El Personal Militar se dividirá en dos categorías:

A) Personal Superior; B) Personal Subalterno.

Artículo 32

El Personal Superior se dividirá en:

A) Cuerpo Aéreo, constituido por los profesionales militares integrantes de los Escalafones Aéreos, egresados de la Escuela de Formación de Oficiales; B) Cuerpo de Seguridad Terrestre, constituido por los profesionales militares, especializados en la materia, egresados de la Escuela de Formación de Oficiales; C) Cuerpo Técnico, constituido por los profesionales militares integrantes de los Escalafones Técnicos, egresados de la Escuela de Formación de Oficiales.

Artículo 33

La precedencia a todos los efectos protocolares entre los integrantes del Personal Superior, a igualdad de Grado y Antigüedad, estará dada por el siguiente orden: 1º) Cuerpo Aéreo; 2º) Cuerpo de Seguridad Terrestre y 3º) Cuerpo Técnico. A los efectos de la sucesión del mando se estará a lo que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 34

El Cuerpo Aéreo estará compuesto por los siguientes Escalafones:

Escalafón "A": Aviadores (Av.). Escalafón "B": Navegantes (Nav.).

Artículo 35

El Cuerpo de Seguridad terrestre estará compuesto por:

Escalafón "C" Especializados en Operaciones Especiales, Policía Militar y Educación Física (S. T.) (*)

Artículo 36

El Cuerpo Técnico estará compuesto por los siguientes Escalafones:

Escalafón "D": Especializados conjuntamente en Administración y Abastecimiento (A.A.). Escalafón "E": Mantenimiento (Mant.). Escalafón "F": Comunicaciones y Electrónica (C y E). Escalafón "G": Meteorología (Met.). Escalafón "H": Sanidad Aeroespacial (Especializado en Medicina Aeronáutica) (S.A.).

El orden precitado de los Escalafones no indica precedencia. (*)

Artículo 37

El Personal Subalterno se organizará en tres Escalafones: A) Aerotécnico (A.T.). B) Seguridad Terrestre (S.T.). C) Servicios Generales (S.G.). (*)

Artículo 38

La reglamentación respectiva dispondrá los campos de carrera que comprendan los Escalafones que se mencionan en el artículo precedente. (*)

Artículo 39

El reclutamiento del personal Aerotécnico, constituido por aquel cuya especialidad está directamente involucrada en la actividad aeronáutica, se realizará en todos los casos por la Escuela Técnica de Aeronáutica, mediante:

A) Egreso de los Cursos Regulares.

B) Reválida de Títulos o Diplomas expedidos por la Universidad de la República, Universidad del Trabajo, Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, y otros centros docentes nacionales o extranjeros. La reglamentación dispondrá cómo deberá efectuarse la correspondiente evaluación. (*)

Artículo 40

El reclutamiento del Personal de Seguridad Terrestre y Servicios Generales se realizará directamente por los Centros de Reclutamiento que se establezcan. Este personal deberá reunir las siguientes condiciones: A) Tener entre 18 y 30 años de edad. B) Haber aprobado el ciclo completo de Enseñanza Primaria. (*)

Artículo 41

El Personal de Servicios Generales que posea especialidades no directamente involucradas, en la actividad aeronáutica, podrá ser reclutado mediante cursos de la Escuela Técnica de Aeronáutica o mediante el reconocimiento de especialidades por este Instituto.

Artículo 42

El personal Aerotécnico, según sus conocimientos técnicos, será organizado de acuerdo a cuatro niveles crecientes de pericia, los que serán objeto de reglamentación y jerárquicamente se denominarán:

Aerotécnico de Tercera equivalente a Soldado de Primera. Aerotécnico de Segunda equivalente a Cabo de Segunda. Aerotécnico de Primera equivalente a Cabo de Primera. Aerotécnico Principal equivalente a Sargento. Instructor Aerotécnico equivalente a Sargento Primero. Supervisor Aerotécnico equivalente a Suboficial Mayor. (*)

Artículo 43

Los egresos de la Escuela Técnica de Aeronáutica se producirán mediante realización de Cursos Regulares, con el Grado mínimo de soldado de 1ª.

CAPITULO II - DE LOS DESTINOS CARGOS Y COMISIONES

Artículo 44

Complementando lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), los cargos que se especifican a continuación serán desempeñados por los Oficiales en actividad de los siguientes grados:

A) Por Teniente General (Av.)

1.

Comandante en Jefe

B) Por Brigadieres Generales

1.

Vicecomandante en Jefe

2.

Miembro de Tribunales Superiores

3.

Jefe de Misión en el exterior

C) Por Brigadier General o Coronel Jefe del Estado Mayor General Comandante de Grandes Unidades Presidente o Miembro de Comisiones Calificadoras Director de Direcciones Nacionales

D) Por Coroneles 2do. Comandante de Grandes Unidades Subdirector de Direcciones Nacionales Director de Direcciones Generales Comandante de Unidades Director de Institutos Jefe de Estados Mayores Subjefe del Estado Mayor General

E) Por Coroneles o Tenientes Coroneles Director de Servicios Director de Direcciones Inspector Delegado del Comando General Subdirector de Direcciones Generales Subdirector de Institutos Agregado Aéreo Adjunto Ayudante del Comandante en Jefe Secretario del Comandante en Jefe

F) Por Teniente Coronel 2do. Comandante de Unidades Subdirector de Servicios Subdirector de Direcciones Jefe de División

G) Por Teniente Coronel y Mayor Jefe de Estudios de Institutos Ayudante del Vicecomandante y Comandantes de Grandes Unidades Jefe de Cursos de Institutos de Personal Superior Secretario de Tribunales y Comisiones Comandante de Unidades Básicas

H) Por Mayores Jefe de Cuerpo de Institutos Jefe de Departamento 2do. Comandante de Unidades Básicas

En principio las designaciones para los cargos que pueden ser ocupados por dos jerarquías, mantendrán el escalonamiento jerárquico. (*)

Artículo 45

El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea, los grados exigidos para desempeñar los distintos cargos no contemplados por el artículo anterior. (*)

Artículo 46

(*)

Artículo 47

(*)

Artículo 48

Solo podrán ser designados miembros de un Organo Calificador de un Tribunal de Concursos o de Tribunales de Honor, los Oficiales en actividad y en servicio efectivo.

Artículo 49

Los Oficiales del Cuerpo de Seguridad Terrestre solo podrán ejercer el mando de Unidades de Seguridad Terrestre.

Artículo 50

Los Oficiales del Cuerpo Técnico solo podrán ejercer el mando de Unidades Técnicas o Servicios.

Artículo 51

En principio, los Oficiales de los Grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel no podrán permanecer más de tres años consecutivos en el mismo cargo, dentro de la Fuerza Aérea, pudiendo exceptuarse los cargos de alta especialización técnica.

CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO

Artículo 52

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.