Decreto Ley Nº 14752 - SE DEJA SIN EFECTO LA CONTRIBUCION A CARGO DE LOS TRABAJADORES EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA DEL PRIMER MES DE AUMENTO
Artículo 1
Déjase sin efecto a partir del 1º de diciembre de 1977, la contribución a cargo de los trabajadores equivalente a la diferencia del primer mes de aumento, tratándose de remuneraciones computables a que hace referencia el
artículo 25º de la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961. (*)
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará las cuotas que se estén aportando al Banco de Previsión Social correspondientes a aumentos otorgados con anterioridad al 1º de diciembre de 1977.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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