Decreto Ley Nº 14757 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. VILLA SANTA CLARA DE OLIMAR. TREINTA Y TRES
TREINTA Y TRES
Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 7 de marzo de 1978, para la villa Santa Clara de Olimar en el departamento de Treinta y Tres, con motivo de celebrarse el centenario de su fundación.
Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la villa Santa Clara de Olimar a disfrutar de licencia el día 7 de marzo de 1978, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario que se realicen en la mencionada villa.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.