Decreto Ley Nº 14761 - AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-02-21
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 15:000.000 (quince millones de Derechos Especiales de Giro).

Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional del día 22 de marzo de 1976.

Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA

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