Decreto Ley Nº 14761 - AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 15:000.000 (quince millones de Derechos Especiales de Giro).
Artículo 2
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional del día 22 de marzo de 1976.
Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA
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