Decreto Ley Nº 14765 - INCREMENTO DE PASIVIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE REVALUACION, DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 1
Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año en un 15% (quince por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1977 en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.
Artículo 2
Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.