Decreto Ley Nº 14768 - MODIFICACION DEL ART. 83 DE LA LEY Nº 13.728 REFERENTE A LAS OPERACIONES DE SEGUROS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo cumplirá, dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley, con la competencia que se le atribuye por el inciso final del artículo precedente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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