Decreto Ley Nº 14777 - AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLE, ALCOHOL Y PORTLAND A PROCEDER A LA ENAJENACION DE DETERMINADOS INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación por el procedimiento de la licitación pública y en las condiciones que establezca, los siguientes inmuebles que integran su patrimonio:
El empadronado con el Nº 34.102, ubicado en esta ciudad de
Montevideo, 15ª Sección (ex 18ª) de este departamento, con frente a la Rambla Mahatma Gandhi, esquina Francisco Solano Antuña;
El empadronado con el Nº 29 ubicado en la ciudad de Punta del Este,
1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, con frente a la Avenida Gorlero, esquina Las Focas (ex Calle 30). Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos del establecido en este artículo. () Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada del Poder Ejecutivo. () El precio respectivo de las enajenaciones a que se refiere este artículo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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