Decreto Ley Nº 14789 - DECLARACION DE DISOLUCION DEL FRIGORIFICO ANGLO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
Artículo 1
Declárase disuelta, al 5 de noviembre de 1971, la compañía Frigorífico Anglo del Uruguay Sociedad Anónima y adjudicatario con título y modo, de todos sus bienes, derechos y acciones, al Estado, en su calidad de único titular de la totalidad de las acciones.
El Registro Público General de Comercio, la Dirección General Impositiva, la Inspección General de Hacienda y los organismos de seguridad social realizarán las anotaciones pertinentes e inscribirán la disolución de la sociedad a la fecha expresada.
Todas las obligaciones tributarias (Artículos 1º, 10º y siguientes del Código Tributario), de la mencionada compañía o generadas por sus actividades, incluso las de carácter municipal, que aún estuvieren impagas, se considerarán extinguidas a partir de la misma fecha. (*)
Artículo 2
La Comisión Administradora del Frigorífico Fray Bentos, sin perjuicio de sus actuales cometidos, procederá a la liquidación administrativa de la sociedad cuya disolución se dispone por el artículo precedente, dentro del plazo de sesenta días computado a partir de la fecha de la publicación de la presente ley. El Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada, podrá prorrogar dicho plazo, pero en ningún caso el mismo se extenderá más allá de ciento ochenta días computados desde la misma fecha.
A los efectos de la tarea que se le encomienda, la Comisión tendrá todas las facultades de liquidación necesarias para que el Poder Ejecutivo quede en condiciones de hacer uso de la autorización que se le concede por el
artículo 4º de la presente ley. En consecuencia, dicha Comisión podrá, por
vía de ejemplo, levantar embargos e interdicciones, verificar los créditos, aprobar balances, otorgar escrituras públicas o privadas y, en general, llevar a cabo todos los actos, contratos y procedimientos que requieran autorización expresa.
Los créditos, derechos y acciones contra la sociedad que se declara disuelta por el artículo 1º de esta ley, deberán ser deducidos ante la nombrada Comisión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la misma. No obstante, el Estado se hará cargo del pago de aquellos que no hubieran sido deducidos en el referido plazo, siempre que se lo haga en la debida forma dentro de los noventa días siguientes, así como también de los que, por su naturaleza litigiosa, no pudieran ser satisfechos dentro del término que la Comisión dispone para efectuar la liquidación. Vencidos tales plazos, los créditos, derechos y acciones no deducidos, caducarán de pleno derecho. (*)
Artículo 3
Las actuaciones, contratos, negocios jurídicos y actos que se realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, quedarán exonerados del pago de toda clase de tributos, incluso de aquellos en que por ley se requiere exoneración específica.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes que componen el actual establecimiento Frigorífico Fray Bentos, previo llamado a licitación pública internacional, sobre las bases que se determinarán en los pliegos de condiciones cuya preparación y aprobación se le comete.
La enajenación comprenderá todos los bienes inmuebles afectados directa o indirectamente a dicho establecimiento, así como la totalidad de los bienes muebles, tales como equipos e instalaciones, materiales de consumo y derechos de habilitación. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá excluir de la operación aquellos bienes de cualquier naturaleza cuya enajenación no estimare conveniente.
La autorización que se concede por esta ley, comprende la de efectuar la tradición y otorgar y suscribir los documentos necesarios aceptar el precio que se considere conveniente, así como la constitución de garantías reales o personales y, en general, todas aquellas facultades que sean inherentes a la enajenación.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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