Decreto Ley Nº 14792 - DECLARACION DE ZONA TURISTICA DE INTERES NACIONAL. CANTEGRIL COUNTRY CLUB Y CLUB DE GOLF DE PUNTA DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE MALDONADO

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-06-21
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO - HUGO LINARES BRUM - LUIS H. MEYER
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Declárase zona turística de Interés Nacional, el área ocupada por el Cantegril Country Club y Club de Golf de Punta del Este del departamento de Maldonado, Padrones Nº 1.926, 4.083, 4.084, 3.614 y 3.645, conforme a lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 85º de la Constitución de la República.

Artículo 2

La atención, conservación, fomento y aprovechamiento para fines públicos de los centros de atracción turística anteriormente citados se efectuará mediante convenios celebrados entre el Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Maldonado.

Artículo 3

Los fraccionamientos y enajenaciones de inmuebles así como cualquier otro cambio de destino a concretarse en el área determinada por el

artículo 1º podrán realizarse siempre que se preserven las bellezas y

recursos naturales actuales, que signifiquen motivo de atracción y retención del turista, debiendo contar para ello, con la autorización del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Intendencia Municipal de Maldonado y de la Dirección Nacional de Turismo.

Artículo 4

La autorización del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo precedente, deberá ser otorgada, en todos los casos, con anterioridad a la celebración de los actos o contratos relativos a los bienes ubicados dentro del área declarada "zona turística de Interés Nacional". El no cumplimiento de este requisito hará que los actos o contratos celebrados sean nulos de pleno derecho.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las oficinas públicas pertinentes no darán curso a ninguna solicitud de fraccionamiento o actos de enajenación, sin que conste la autorización del Poder Ejecutivo, con excepción de aquellos trámites que se requieran para la obtención de aquélla.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO - HUGO LINARES BRUM - LUIS H. MEYER

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