Decreto Ley Nº 14793 - FIJACION DE PORCENTAJES A COBRAR POR LAS AGENCIAS DE CORREOS A COMISION
Artículo 1
Fíjanse los siguientes porcentajes a abonar a las agencias de correos a comisión:
El 20% (veinte por ciento) hasta el tope de valores de N$ 1.000 (nuevos pesos mil) mensuales. El 5% (cinco por ciento) por los valores que superen dicho tope por fracciones no menores de N$ 100 (nuevos pesos cien).
Las comisiones asignadas serán percibidas en el momento de la adquisición y pago de los valores.
Artículo 2
El tope de N$ 1.000 (nuevos pesos mil) a que se refiere el artículo anterior, podrá ser elevado por el Poder Ejecutivo en oportunidad de cada modificación de las tarifas postales y en la misma proporción que aumente el primer porte de una carta ordinaria al interior del país.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER
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