Decreto Ley Nº 14802 - MODIFICACION A LA LEY 7.812 DE ELECCIONES NACIONALES
Artículo 1
Deróganse los artículos 98º a 103º inclusive, 113º, 120º a 124º inclusive y 132º de la ley 7.812, de 16 de enero de 1925.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
(*)
Artículo 7
(*)
Artículo 8
(*)
Artículo 9
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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