Decreto Ley Nº 14811 - DECLARACION QUE LOS BIENES INMUEBLES CUBIERTOS POR LAS AGUAS DE EMBALSES, LAGOS ARTIFICALES Y OTRAS OBRAS SEMEJANTES SE HALLAN EXONERADOS DE TODO TRIBUTO
Artículo 1
Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13º del Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código Civil y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus adicionales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.