Decreto Ley Nº 14819 - EXONERACION TRIBUTARIA A PRESTAMOS Y GARANTIAS DE IMPORTACION DE AERONAVES
Artículo 1
Exonéranse del impuesto creado por la ley 13.420, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 121 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968, Texto Ordenado, Título 23, los préstamos y garantías relacionados con la importación de aeronaves, instrumentos y demás materiales mencionados en el artículo 1º de la ley 9.977, de 5 de diciembre de 1940. (*)
Artículo 2
Cuando el impuesto a que se refiere el artículo 1º haya sido abonado a consecuencia de importaciones efectuadas entre el 25 de setiembre de 1973 y la fecha de vigencia de la presente ley, las empresas nacionales de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo y carga, las que realicen trabajos de fumigación aérea de plagas agrícolas, y las que hayan sido declaradas de necesidad pública por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Fuerza Aérea, podrán solicitar su devolución al Poder Ejecutivo, que la dispondrá o no, en cada caso, según lo que estime pertinente.
Artículo 3
Si se decretase la devolución, el importe del tributo se acreditará al interesado en la forma que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que lo compense con sus obligaciones tributarias posteriores a la vigencia de la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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