Decreto Ley Nº 14820 - CREACION DE LA PLAZA DE LA NACIONALIDAD ORIENTAL PARA ERIGIR EL MONUMENTO A LA BANDERA
Artículo 1
Créase en la ciudad de Montevideo, capital de la República, en el paraje denominado "Tres Cruces", la "Plaza de la Nacionalidad Oriental", en la que se erigirá el "Monumento a la Bandera", el cual tendrá como elementos estructurales fundamentales los símbolos nacionales y departamentales, representativos de la unidad del país y de los principios que sustentan su organización. (*)
Artículo 2
Las entidades departamentales podrán realizar periódicamente, en la "Plaza de la Nacionalidad Oriental", actos de exaltación patriótica, de acuerdo al orden y la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Dentro de los lineamientos que se indican en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Montevideo concertarán las características generales a que deberá ajustarse la concepción de dicha obra y la unidad que la constituye.
Artículo 4
Las Intendencias Municipales de cada departamento deberán enviar a la Intendencia Municipal de Montevideo el diseño oficial de sus respectivos escudos.
Artículo 5
Los gastos que se originen como consecuencia del proceso del proyecto definitivo, así como de la construcción de la obra, se atenderán con cargo a los fondos que por Rentas Generales proveerá el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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