Decreto Ley Nº 14826 - FIJACION DEL MONTO DE LAS COMISIONES DE LOS AGENTES Y REVENDEDORES DE LOTERIA

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-10-03
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Fíjase en 11,50% (once con cincuenta por ciento), la comisión que se deducirá del monto de comercialización de billetes y que percibirán los Agentes de Loterías. Para determinar dicho monto se aplicará previamente lo establecido por los artículos 1º de la ley 7.310, de 26 de noviembre de 1920 y 28 de la ley 12.570, de 23 de octubre de 1958. La comisión resultante estará gravada por lo dispuesto en los artículos 244º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 179º de la ley 14.252, de 22 de agosto de

1974.

(*)

Artículo 2

Los revendedores tendrán derecho a una remuneración mínima del 8% (ocho por ciento) sobre las ventas, la que estará a cargo de los Agentes. Dicha comisión se liquidará en la misma forma y estará sujeta a los mismos gravámenes establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3

El servicio de distribución de billetes para ser comercializados en el interior del país, será retribuido con el 1% (uno por ciento) a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas calculado sobre el valor nominal de los billetes entregados.

Artículo 4

El régimen establecido por la presente ley se aplicará a partir del momento que determinare el Poder Ejecutivo, en ejercicio de su competencia de reglamentación del servicio respectivo.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO

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