Decreto Ley Nº 14833 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - AVIACION CIVIL
Artículo 1
Apruébanse los Protocolos relativos a la enmienda enumerada como "Artículo 93º bis", a las enmiendas a los artículos 48º párrafo a), 49º párrafo e) y 61º; y a la enmienda al artículo 48º párrafo a), del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) aprobados por la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, en los Períodos de Sesiones celebrados, respectivamente, en Montreal en 1947 y en 1954, y en Roma en
1962.
(*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.