Decreto Ley Nº 14847 - OTORGAMIENTO DE RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO A PASIVOS DEL BPS

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-12-14
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada.

A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales;

B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - VALENTIN ARISMENDI

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