Decreto Ley Nº 14847 - OTORGAMIENTO DE RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO A PASIVOS DEL BPS
Artículo 1
La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada.
A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales;
B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - VALENTIN ARISMENDI
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