Decreto Ley Nº 14852 - CARNE DE SALUD DEL NIÑO

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-12-19
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño. (*)

Artículo 2

Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné. (*)

Artículo 3

El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS

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