Decreto Ley Nº 14852 - CARNE DE SALUD DEL NIÑO
Artículo 1
Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño. (*)
Artículo 2
Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné. (*)
Artículo 3
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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