Decreto Ley Nº 14854 - INTEGRACION DE RECURSOS PARA EL "FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL"
Artículo 1
El "Fondo de Tutela Social Policial" creado por el artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
Estará integrado por los siguientes recursos:
A) con un 1% (uno por ciento) mensual que se deducirá del sueldo base de los policías en actividad y de los que se encuentren en la situación prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), así como de la pasividad de los retirados y pensionistas policiales;
B) Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la autoridad competente". (*)
Artículo 2
Las deducciones del literal A) del artículo anterior serán descontadas por las distintas Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio del Interior y vertidas a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
Artículo 3
El Fondo de Tutela Social Policial será afectado a los siguientes fines:
A) En primer término: 1) Pago de Seguro de Vida e Invalidez; 2) Pago de gastos de sepelio;
B) En segundo término: 1) Propiciar el desenvolvimiento social de los funcionarios y sus respectivos núcleos familiares; 2) Organizar la ayuda social a proporcionar al personal policial en actividad o retiro y sus núcleos familiares; 3) Propender a la construcción de obras que constituyen un real beneficio para la comunidad policial, tales como panteones, guarderías, centros de recreación, etc.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.