Decreto Ley Nº 14860 - PRORROGA DEL PLAZO DEL CESE OBLIGATORIO POR LIMITE DE EDAD
Artículo 1
Al vencimiento del plazo establecido por el artículo 14º de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, la autoridad competente podrá dilatar la aceptación de la renuncia hasta un nuevo período de dos años, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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