Decreto Ley Nº 14871 - EXONERACION DE GRAVAMEN A IMPORTACION DE MERCADERIAS Y EQUIPOS CORRESPONDIENTES A LICITACIONES INTERNACIONALES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO O DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO O DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Artículo 1
La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por el Poder Ejecutivo. (*)
Artículo 2
Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación internacional, según el artículo 1.
Artículo 3
En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras como consecuencia de las licitaciones aludidas, las empresas del Estado otorgarán un margen de preferencia a las primeras. Este margen será determinado por el Poder Ejecutivo en base al arancel básico de protección de la industria nacional y al valor agregado correspondiente al producto que se trate.
Artículo 4
Las empresas nacionales podrán cotizar sus ofertas en moneda extranjera, según las normas generales de la ley 14.500, de 8 de marzo de 1976.
Artículo 5
Las empresas nacionales adjudicatarias de estas licitaciones, tendrán acceso a las fuentes de financiamiento de organismos o fondos oficiales en las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fuesen exportados.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - HECTOR P. RIVIERE
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