Decreto Ley Nº 14872 - EXONERRACION DEL PAGO DE DETERMINADOS APORTES, LA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y TODO OTRO TIPO DE EDIFICACION DESTINADO A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA EN EL MEDIO RURAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-04-26
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

La construcción ampliación, modificación o refacción de vivienda y todo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en el medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el

artículo 5 de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente exoneradas deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la actividad privada en general. (*)

Artículo 2

El Banco Hipotecario del Uruguay podrá otorgar préstamos destinados a la construcción, ampliación, modificación o refacción de viviendas de interés social (Artículo 26 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y concordantes) en las zonas rurales de la República, con garantía hipotecaria o sin ella. En los casos de concederse el préstamo sin gravamen hipotecario, el prestatario garantizará de manera suficiente, a juicio del Banco, el buen cumplimiento de sus obligaciones. Los referidos préstamos podrán otorgarse también cuando se tratare de viviendas destinadas a brindar habitación al trabajador rural que se instalare en el respectivo establecimiento sin la familia a su cargo. (*)

Artículo 3

Los referidos préstamos serán reajustables de conformidad con el sistema establecido en la Sección 2) Capítulo IV de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y ampliatorias. (*)

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING

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