Decreto Ley Nº 14873 - FIJACION DE UN INCREMENTO DEL 20% EN CARACTER DE ADELANTO LA REVALUACION DE PASIVIDADES SERVIDAS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-04-24
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
Fuente IMPO
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Artículo 1

Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1 de marzo del corriente año en un 20% (veinte por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1978, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2

Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI

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