Decreto Ley Nº 14874 - MODIFICACION EL ART. 34 DEL CODIGO PENAL MILITAR RELATIVO A LA PRESCRIPCION DEL DELITO DE DESERCION

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-04-24
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Modifícase el artículo 34 del Código Penal Militar el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 34. La prescripción del delito de deserción simple operará a los cinco años de cometido el hecho. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá dar de baja al Oficial desertor desde el momento en que administrativamente se haya comprobado la deserción.

Artículo 2

Comuníquese, etc.-

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA

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