Decreto Ley Nº 14876 - MODIFICACION DE NORMAS QUE REFIEREN A PADRES DE BENEFICIARIOS DEL SERVICIO FUNEBRE PREVISTO EN EL ART. 11 DE LA LEY 12.802
Artículo 1
A los efectos de la aplicación del artículo 28 de la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961, y artículo 117 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, declárase que los padres están comprendidos en las disposiciones del
artículo 11 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y
concordantes, sin otro requisito que su condición de tales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.