Decreto Ley Nº 14892 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-06-05
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Fuente IMPO
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Artículo 1

Declárase que para las expropiaciones de inmuebles que se realicen con motivo de las obras de los accesos a la ciudad de Montevideo en las Rutas Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe", Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", y su entronque, y de las obras en la Ruta Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja", serán aplicables las disposiciones de las leyes 3.958, de 28 de marzo de 1912; 13.899, de 6 de noviembre de 1970 y los artículos 706, 707 y 708 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973; y 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para efectuar contrataciones de carácter transitorio para cumplir tareas no administrativas en su Departamento Notarial en la medida que éstas fueran necesarias para instrumentar las operaciones a que darán lugar las expropiaciones mencionadas en la presente ley. Dichas contrataciones serán por plazos no mayores de ciento cincuenta días, pudiendo prorrogarse por períodos iguales siempre que se mantengan las condiciones que motivaron las mismas. Las erogaciones que demanden las contrataciones y sus prórrogas serán atendidas con cargo al Renglón específico abierto por la Contaduría General de la Nación de acuerdo al artículo 10 de la ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA

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