Decreto Ley Nº 14911 - OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE CONCURRIR CUANDO SEAN CITADOS EN FORMA LEGAL, POR DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
Los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de concurrir o enviar representante, o persona debidamente autorizada por escrito, cuando sean citados en forma legal por cualquiera de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (*)
Artículo 2
La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea debidamente justificada, será sancionada con una multa equivalente al importe de uno a treinta jornales mínimos nacionales por cada trabajador involucrado, duplicándose en caso de reincidencia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente. La multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa, y su monto así determinado se convertirá a Unidades Reajustables. (*)
Artículo 3
El que citado en legal forma no compareciere a la audiencia fijada podrá ser conducido por la fuerza pública a una nueva audiencia, cuando así lo resuelva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la importancia del asunto a tratarse. (*)
Artículo 4
El cobro en vía jurisdiccional, tanto de las multas aplicadas por imperio de esta ley, como de todas las demás impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o cualquiera de sus dependencias, por cualquier concepto, se realizará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia competentes, por el procedimiento establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario. (*)
Artículo 5
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (*)
Artículo 6
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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