Decreto Ley Nº 14922 - AUTORIZACION DE AUMENTO DE ENDEUDAMIENTO EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de D.E.G. 42:000.000 (cuarenta y dos millones de Derechos Especiales de Giro). (*)
Artículo 2
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional del día 11 de diciembre de 1978.
Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1.o de esta ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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