Decreto Ley Nº 14935 - APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-10-23
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ERNESTO ROSSO - JULIO C. LUPINACCI
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Apruébase en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 1689 UR y sus Anexos, suscrito por el Gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento (BIRF) el 27 de junio de 1979, por la suma de U$S 26:500.000 (veintiséis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), destinados a la financiación parcial de los siguientes trabajos descritos en el Anexo 2:

a)

La reconstrucción de aproximadamente 140 kilómetros de la Ruta

Nacional Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja" entre Punta Rieles (Kilómetro 13 desde Montevideo) y el arroyo Marmarajá (kilómetro 153 desde Montevideo);

b)

Los servicios de Consultoría para supervisar los trabajos; y

c)

Servicios de Consultoría para la preparación de un programa de 4 años

de duración, para la rehabilitación, fortalecimiento y reconstrucción de carreteras incluyendo la evaluación económica y la supervisión de ingeniería detallada, así como también asistencia técnica para el fortalecimiento y mejoramiento del planeamiento del sector transporte en el Uruguay. (*)

Artículo 2

Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para dar cumplimiento a los términos del Contrato de Préstamo mencionado.

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (I.M.E.F.), hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 29:700.000 (veintinueve millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), como contrapartida nacional de las obras y servicios a que se refiere el citado Contrato de Préstamo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ERNESTO ROSSO - JULIO C. LUPINACCI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.