Decreto Ley Nº 14946 - CREACION DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES
Artículo 1
Créase la Federación Nacional de Coros Orientales que estará integrada por las Federaciones Regionales de Coros del Centro, Este, Litoral y Montevideo las que estarán regidas por Consejos Directivos constituidos de la siguiente manera:
A) La Federación Nacional de Coros Orientales con: un funcionario representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, el Director Nacional de Coros y un delegado de cada una de las Federaciones Regionales de Coros, estos últimos como miembros honorarios;
B) Las Federaciones Regionales de Coros con: un funcionario representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, el Director Nacional de Coros, el Director Regional de Coros y un delegado de cada uno de los Coros Federados quien deberá ser integrante de las respectivas Comisiones Directivas de los Coros. Estos últimos delegados serán miembros honorarios. (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, prestará la asistencia técnica y económica, regular y permanente, a las instituciones que se crean por el artículo anterior y reglamentará su funcionamiento, determinando sus cometidos y atribuciones y sus relaciones con las Intendencias Municipales. (*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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