Decreto Ley Nº 14951 - MODIFICACION DE NORMATIVA RELACIONADA CON LA APLICACION DEL RECURSO DE CASACION

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-11-30
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

En los procesos pendientes en los cuales se hubiera citado para sentencia con anterioridad al 1.o de abril de 1979 y siempre que la sentencia hubiere sido notificada entre dicha fecha y la de la vigencia de la presente ley, el plazo para interponer el recurso de casación comenzará a correr el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(*)

Artículo 5

El monto mínimo habilitante para interponer el recurso de casación no regirá para los recursos ya deducidos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI

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