Decreto Ley Nº 14951 - MODIFICACION DE NORMATIVA RELACIONADA CON LA APLICACION DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
En los procesos pendientes en los cuales se hubiera citado para sentencia con anterioridad al 1.o de abril de 1979 y siempre que la sentencia hubiere sido notificada entre dicha fecha y la de la vigencia de la presente ley, el plazo para interponer el recurso de casación comenzará a correr el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
El monto mínimo habilitante para interponer el recurso de casación no regirá para los recursos ya deducidos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI
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