Decreto Ley Nº 14953 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - DERECHO COMERCIAL - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-12-18
Estado Vigente
Departamento APARICIO MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas por la República Oriental del Uruguay en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II) que fuera convocada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y se realizara en Montevideo entre los días 23 de abril y 8 de mayo de 1979:

A) Sobre conflictos de leyes en materia de cheques;

B) Sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles;

C) Sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros;

D) Sobre cumplimiento de medidas cautelares;

E) Sobre prueba e información acerca del derecho extranjero;

F) Sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado;

G) Sobre normas generales de Derecho Internacional Privado;

H) Sobre exhortos o cartas rogatorias. (*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.